Ironic Lawyer: Manuel Aragón, magistrado emérito del TC: "Lo más grave es la exorbitante utilización del estado de alarma"

viernes, 10 de abril de 2020

Manuel Aragón, magistrado emérito del TC: "Lo más grave es la exorbitante utilización del estado de alarma"

Un gobierno que no tiene fe ni en el sistema jurídico-constitucional ni, por tanto, en la Constitución y cuya formación es bastante limitada da lugar a consecuencias como estas: la aprobación de actos jurídicos que no cumplen con el marco en el que se dice que se han dictado, esto es, la extralimitación de los actos aprobados respecto del Estado de Alarma, cuestión que me ha preocupado desde el minuto 1. 

He visto algunos comentarios en los que se dice que se ha tomado, por ejemplo, la decisión de suspender el derecho de libertad de circulación porque se evitan contagios. Objetivo lógico y loable pero que excede de lo previsto constitucional y legislativamente para el Estado de Alarma. Esto es, se trata de una medida inconstitucional en el marco señalado por el propio Gobierno, porque si se hubiera optado por el Estado de Excepción, hubiera requerido control previo del Congreso a todas las medidas que se fueran a tomar.
Manuel Aragón Reyes, magistrado emérito del TC.
Aragón señala que lo más "grave" es la "exorbitante utilización del estado de alarma".  
La declaración de este "no puede legitimar la anulación del control parlamentario del Gobierno", añade Aragón 
Esta declaración tampoco permite, continúa, "la suspensión generalizada del derecho de libertad de circulación y residencia de los españoles", esta medida solo puede adoptarse, según el magistrado, "en el estado de excepción". Aragón afirma que se trata de una especia de "arresto domiciliario" y que "no es limitar el derecho", sino "suspenderlo".  
El magistrado recuerda en su artículo que este estado "no dota de poderes omnímodos al Estado" por la "sencilla razón de que está inserto en la Constitución". "Incluso en casos de emergencia nacional, nuestra Constitución pone límites al derecho de excepción", añade.  
El artículo concluye indicando que la situación "no autoriza la derogación completa de las garantías constitucionales".
El artículo completo aquí.


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